NOTA: Con respecto a todas las referencias a "país" o "países" en este documento, cabe señalar que la Ley de Relaciones con Taiwán de 1979, Pub. L. No. 96-8, Sección 4(b)(1), establece que "[c]uando las leyes de Estados Unidos se refieran o relacionen con países, naciones, estados, gobiernos o entidades similares extranjeros, dichos términos incluirán y dichas leyes se aplicarán con respecto a Taiwán". 22 U.S.C. § 3303(b)(1). En consecuencia, todas las referencias a "país" o "países" en la legislación que autoriza el Programa de Exención de Visado, la Sección 217 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, 8 U.S.C. 1187, se interpretan en el sentido de que incluyen a Taiwán. Esto es coherente con la política estadounidense de una sola China, en virtud de la cual Estados Unidos mantiene relaciones no oficiales con Taiwán desde 1979.